Código
Artículo 140 — Comienzo y término — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO VI
Términos
Los términos correrán desde que comience el día subsiguiente a aquel en que se efectuó la notificación que deba tenerse en cuenta, según sean individuales o comunes, y vencerán en el instante que, según la ley, deba cerrarse el despacho del tribunal u oficina donde haya de efectuarse la diligencia de que se trate; pero serán admisibles y válidas las gestiones o diligencias que se practiquen a la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales.