Código
Artículo 139 — Regla General — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO VI
Términos
Los actos procesales se practicarán en los términos establecidos. Estos correrán: si son individuales, desde la notificación al interesado; y si son comunes, desde la última notificación que se practique a los interesados.