Código
Artículo 75 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
Faltas contra las personas
CAPÍTULO II
Provocaciones y amenazas
Artículo 75
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
El que amenazare a otro con un atentado contra su seguridad personal, o contra su propiedad, o contra su honestidad, o las de las personas de su familia, será detenido y no se le pondrá .en libertad hasta que dé garantía suficiente de haber desistido de su propósito.
Si no la diere dentro de tres días, o fuere persona de antecedentes o índole que hagan presumible la ejecución del mal anunciado, se le impondrá de treinta a noventa días de arresto inconmutable.
El que amenazare a otro con un mal distinto de los previstos en el párrafo primero. será penado con multa de dos a sesenta colones.