Código
Artículo 74 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
Faltas contra las personas
CAPÍTULO II
Provocaciones y amenazas
Artículo 74
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Las autoridades de policía que tuvieren noticia de estarse concertando o de haberse concertado un duelo, procederán a la detención del provocador y del retado, si éste hubiere aceptado el desafío, los penarán con multa de treinta a ciento ochenta colones, y no los pondrán en libertad hasta que den garantía suficiente de haber desistido de su propósito.
Si no la dieren dentro de tres días, serán castigados, además, con la pena de treinta a noventa días de arresto inconmutable.