Código
Artículo 46 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Suspensión condicional de la pena
Artículo 46
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Los juzgadores deberán necesariamente suspender la ejecución del fallo, cuando además de darse las condiciones indicadas en e! artículo anterior, se estuviere en uno de los casos siguiente l.-Cuando concurriere la mayor parte de los requisitos exigidos para eximir de responsabilidad. 2.-Cuando el reo fuere un semiloco o un sordomudo mayor de diez y siete años, declarados responsables. 3..-En las faltas privadas, si mediare solicitud expresa de la parte ofendida o acusadora.