Código
Artículo 45 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Suspensión condicional de la pena
Artículo 45
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
En la sentencia condenatoria, podrán los juzgadores en casos muy calificados suspender, por un período de prueba de un año, la ejecución del fallo, excepto en cuanto a las responsabilidades civiles contraídas por el reo si éste nunca ha sido condenado antes y se demuestra que ha observado siempre conducta intachable.