Código
Artículo 32 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y efectos de las penas
SECCIÓN 2
Pena de arresto
Artículo 32
Vigente desde 20 de mayo de 1948 · texto SINALEVI
Las cárceles estarán bajo la dirección técnica del Director General de Prisiones y de la Dirección General de Prisiones y Reformatorios , en igual forma que los demás establecimientos penales.
(Modificada su denominación por el artículo 2 de la ley N° 821 del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)". Posteriormente mediante el artículo 3 de la ley N° 17 del 20 de mayo de 1948, "Crea Dirección General Prisiones y Reformatorios, reforma Código Penal (1941)", se indica que se cambie nuevamente el término por "Dirección General de Prisiones y Reformatorios")