Código
Artículo 127 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VII
Faltas contra el orden público
SECCIÓN 1
Manifestaciones y actos subversivos
Artículo 127
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Serán sancionados con multa de dos a sesenta colones, los que con ocasión de ejecutarse el Himno Nacional en actos oficiales y públicos, o desplegarse en los mismos la Bandera Nacional, o al pasar un cuerpo militar con ella desplegada, no mostraren el debido respeto.