Código
Artículo 126 — Perturbaciones contra la tranquilidad y el orden públicos — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PARTE ESPECIAL
TÍTULO VII
Faltas contra el orden público
SECCIÓN 1
Manifestaciones y actos subversivos
Artículo 126
Perturbaciones contra la tranquilidad y el orden públicos
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Sufrirán arresto de treinta a ciento ochenta días o multa de sesenta a trescientos sesenta colones: l.-El que por medio de señales de alarma, toques de campana, radiotelefonía, gritos, llamamientos o por cualquier otro medio excitare a la muchedumbre a tumulto, y el que con el mismo fin le dirigiere discursos o hiciere circular impresos, siempre que tales hechos no constituyan delito. 2.-El que para infundir temor público o suscitar desórdenes o tumultos, amenazare a una muchedumbre o población con un peligro general, siempre que de ello no se siga daño en las personas o en las cosas. 3.-El que fijare en lugares públicos, o publicare por medio de la prensa, o a sabiendas hiciere circular un escrito, incitando al odio contra determinada persona o institución. No se estimará tener ese carácter los escritos que, aunque sean capaces de producir desprestigio de una institución, se dirijan a la crítica razonada de ella, en relación con los intereses públicos; ni los que tratando de los candidatos propuestos al sufragio popular, tengan por objeto discutir los méritos suyos, sin valerse de conceptos injuriosos o calumniosos. 4.-El que hiciere públicamente y por cualquier medio el elogio de un delito o de un condenado por delito. 5.-El que reclutare gente sin orden de la autoridad respectiva o abriere enganches o alistamientos sin permiso de ella, cuando el hecho, por las circunstancias no tenga el carácter de delito contra el orden público. 6.-El que formare parte de una asociación que tenga por objeto un fin ilícito, que no sea la comisión de delitos, sin perjuicio de la disolución de la asociación que estatuye la Ley de Asociaciones. 7.-El que maliciosamente arrancare los avisos o publicaciones oficiales puestos en las paredes o en cualquier otro sitio, o los dañare haciéndolos ininteligibles.