Código
Artículo 50 — Procedimientos — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN QUINTA
Condonación o remisión
La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...que en la aplicación de dicha normativa en el tiempo. En la práctica, ese dimensionamiento a lo que conduce es a una condonación del pago de los tributos debidos, que de acuerdo con el numeral 50\ndel CNPT solo puede darse por ley dictada con alcance general»
- Resolución 00249-2004 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«Así lo entiende el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al decir que la obligación de pagar los impuestos solo puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«arguye violación de los numerales 2 inciso c), 9, 50, 57, 59, 66, 72, 73 y 76 del Código Tributario»
- Resolución 00043-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«para que no corran los mismos, como lo pretende la parte actora, debe haber norma legal expresa, de conformidad con el artículo 50 del Código Tributario y que por ello, no existe violación alguna como lo señala el actor.»