Código
Artículo 49 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN CUARTA
Confusión
Artículo 49
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Cuándo se opera. Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00810-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«no podría operar la extinción de la deuda tributaria por confusión, según lo prevé el canon 49 del CNPT.»