Código
Artículo 35 — Medios de extinción de la obligación tributaria — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
Artículo 35
Medios de extinción de la obligación tributaria
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios:
- Pago;
- Compensación;
- Confusión;
- Condonación o remisión; y
- Prescripción.
La novación se admite únicamente cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso e) en relación con el numeral 35 inciso e) ambos del CNPT,»
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Nótese que el ordinal 35 inciso e) del CNPT establece como mecanismo de extinción de las obligaciones tributarias, el instituto de la prescripción.»
- Resolución 00813-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«También denuncia desaplicada la norma 35 del CNPT que establece como medio extintivo de las obligaciones tributarias, a la prescripción»