Código
Artículo 29 — Personas domiciliadas en el extranjero — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO III
Sujeto Pasivo
SECCIÓN CUARTA
Domicilio fiscal
Artículo 29
Personas domiciliadas en el extranjero
Vigente desde 13 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, rigen las siguientes normas:
- Si tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar a este las disposiciones de los artículos 26 y 27 de este Código.
- En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.
- A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria ")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00001-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Prevenir al Importador Inversiones Toloza S»