Código
Artículo 19 — Sucesores — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO III
Sujeto Pasivo
SECCIÓN SEGUNDA
Contribuyentes
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De igual forma, expresa el numeral 19 de dicha ley, en su inciso c), como derecho de la concesionaria, el de cobrarle a los usuarios por utilizar obras o servicios concesionados»