Ello no se admite, por no existir norma expresa ni en la Ley 7762, ni en la Ley 7546 que exonere a la actora de dicho pago. Independientemente de que sea nacional o de interés público la carretera 27, ello aplica para la carretera, no para la actividad lucrativa desarrollada por la actora, en el ejercicio comercial las 24 horas y todos los días del año del cobro de peaje a los usuarios que transiten por dicha vía. Ante ello, si tiene competencia la Municipalidad de Atenas para cobrarle a dicha concesionaria el impuesto de patentes, porque el hecho generador de tal tributo lo configura el ejercicio de la actividad lucrativa de cobro de peaje que se desarrolla territorialmente en el cantón de Atenas bajo la jurisdicción de dicha entidad municipal, sin que menoscabe dicha potestad el que la ejecute sobre una carretera nacional. Ante ello, el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y la concesionaria, no tiene la virtud, ni la competencia para enervar o dejar sin efecto obligaciones tributarias establecidas en beneficio de las municipalidades de Costa Rica, no viéndose vinculadas por tales contratos, para lo cual se requiere norma legal expresa exoneratoria, en coherencia con el principio de reserva legal en materia tributaria. Consecuentemente, no existe mérito para acoger la nulidad peticionada, ni para acceder a la devolución de lo pagado […].”