Código
Artículo 153 — Inicio de causa — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para aplicar sanciones administrativas
Para iniciar el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el artículo 81 de este Código, no será necesario que el procedimiento de determinación de los tributos haya agotado la vía administrativa.
Acorde con lo anterior, cada órgano que deba intervenir en el procedimiento ha de dictar el acto que le corresponda según lo dispuesto en el artículo 150 anterior, inmediatamente después de haber emitido el que le corresponda en el procedimiento de liquidación de oficio a que se refieren los artículos 144 a 146 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de la sanción quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma de los recursos administrativos que procedan contra aquella y sin que pueda ejecutarse hasta que quede firme en vía administrativa.
(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 153 el actual 162) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012 "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la única manera de interpretar el artículo 153 del CNPT vigente al momento de los hechos, es en el sentido alegado por la sociedad reconventora y no como lo interpreta la representación del Estado»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numeral 153 del Código Tributario).»
- Resolución 00131-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ya que no deviene en aplicable ni siquiera el artículo 153 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que su bien permite que se inicie el procedimiento sancionador aunque no»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"por lo que el inicio del procedimiento se da conforme lo regulado en el artículo 150 y 153 del CNPT"»
- Resolución 03929 · Sala Constitucional
Tributario
«artículos 65, 11, 11.81, 149, 150 y 153 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pese a que en el párrafo cuarto de esa página contradictoriamente señalan que, la dinámica descrita responde a lo legal y reglamentariamente establecido "salvaguardando en todo momento el debido pro»
- Resolución 02398 · Sala Constitucional
Tributario
«Que el artículo 153 CNPT establece claramente lo siguiente: Que para iniciar el procedimiento sancionador del artículo 81 CNPT, no será necesario que el procedimiento de determinación de los tributos agote la vía administrativa.»