Código
Artículo 140 — Medios de prueba — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN TERCERA
Prueba
Pueden invocarse todos los medios de prueba admitidos por el derecho público y el derecho común para determinar la verdad real de los hechos que dan contenido al motivo del acto administrativo, a excepción de la confesión de funcionarios y empleados públicos.
La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponderá a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos y, en general, los beneficios fiscales que alega existentes en su favor.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 135 al actual) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09659-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En ese ejercicio, los numerales 140 y 185 del CNPT regulan el rigor de la carga de la prueba dentro de los procedimientos tributarios [...]"»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Es necesario recordar que la utilización del procedimiento administrativo no está a la libre discreción de la Administración, sino que viene impuesto por el Ordenamiento (artículo 140 CNPT)»
- Resolución 00492-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«...conforme a los ordinales 140 del CNPT... puesto que pesa sobre éste la carga probatoria...»