Código
Artículo 113 — Inspección de locales — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar la situación tributaria de los sujetos pasivos, la Administración Tributaria podrá inspeccionar locales ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo respectivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración, mediante resolución fundada, deberá solicitar a la autoridad judicial competente, la autorización para proceder al allanamiento, el cual quedará sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Penales.
(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 113 el actual 118)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00419-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«prohibición contemplada en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«(numerales 99 a 117 del CNPT)»