Código
Artículo 105 — Información de terceros — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria , la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Este requerimiento de información deberá ser justificado debida y expresamente, en cuanto a la relevancia en el ámbito tributario.
La Administración no podrá exigir información a:
- Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio.
- Las personas que, por disposición legal expresa, pueden invocar el secreto profesional, en cuanto a la información amparada por él. Sin embargo, los profesionales no podrán alegar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
- Los funcionarios que, por disposición legal, estén obligados a guardar secreto de datos, correspondencia o comunicaciones en general.
- Los ascendientes o los descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el cónyuge del fiscalizado.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia fiscal") (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 105 fue traspasado al actual 99)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el articulo 83 citado... con una interpretación armónica y sistemática de los artículos 99, 105 del Código tributario and 41 a 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario»
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la administración tributaria (artículos 105, 106, y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), etc..»
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículos 105, 106, y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), etc..»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«la administración tributaria (artículos 105, 106, y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), etc..»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículos 105, 106, y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), etc..»
- Resolución 19850 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículos 105, 106, y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), etc..»