Código
Artículo 104 — Requerimientos de información al contribuyente — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Artículo 104
Requerimientos de información al contribuyente
Vigente desde 1 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Para facilitar la verificación oportuna de la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá requerirles la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico.
Sin perjuicio de estas facultades generales, la Administración podrá solicitar a los contribuyentes y los responsables: a)A contribuyentes clasificados, según los criterios establecidos como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, los estados financieros debidamente dictaminados por un contador público autorizado, incluyendo las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que los haya auditado. La Administración Tributaria queda facultada para requerirlos, también, a otros colectivos de contribuyentes en los que, por el volumen y la naturaleza de sus operaciones, este requerimiento no les suponga costos desproporcionados. b)Copia de los libros, los archivos y los registros contables.
- Información relativa al equipo de cómputo utilizado y a las aplicaciones desarrolladas.
- Copia de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
- Copia de los soportes documentales o magnéticos de las operaciones de crédito, las compraventas y/o los arrendamientos de bienes y contratos de fideicomiso (financieros u operativos), que se tramiten en empresas privadas, entidades colectivas, cooperativas, bancos del Sistema Bancario Nacional, entidades financieras, se encuentren o no reguladas; sociedades de hecho o cualquier otra persona física, jurídica o de hecho, debiendo identificarse los montos de las respectivas operaciones, las calidades de los sujetos que intervienen y las demás condiciones financieras de las transacciones, en los términos regulados en el reglamento.
Los gastos por la aplicación de lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) anteriores correrán por cuenta de la Administración Tributaria.
(Así modificado por el artículo 4 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. Previamente, el artículo 3 de esa misma ley había derogado el contenido del antiguo artículo 104 y traspasó el antiguo numeral 110 al actual) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante, el Código), les solicitamos la siguiente información:»
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme a las facultades que le conceden los artículos 104, 105 y 106 ter del Código Tributario»
- Resolución 03929 · Sala Constitucional
Tributario
«numerales 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, -en adelante CNPT-, los cuales facultan a la Administración Tributaria a ejercer el control tributario, así como requerir información de los contribuyentes para facilitar la verificación oportuna de su situación fiscal»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«(numerales 99 a 117 del CNPT)»