Código
Artículo 95 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO III
Del procedimiento común
Artículo 95
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Las notificaciones se harán personalmente en las oficinas de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, o por medio de un funcionario notificador de ella, en el domicilio que los interesados deberán señalar dentro del perímetro judicial de San José, en su primera presentación. Si no hubiere domicilio señalado, la resolución se tendrá por notificada a todos los interesados, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedición. El notificador a que se refiere este artículo estará sujeto a los deberes y obligaciones de los notificadores judiciales.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 95)