Código
Artículo 73 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
De los contratos
CAPÍTULO III
De las cooperativas mineras
Artículo 73
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Las cooperativas mineras, una vez constituidas conforme con la legislación vigente, deberán inscribirse en el Registro Nacional Minero.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 73)