Código
Artículo 59 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Del amparo en general
CAPÍTULO II
Exenciones y franquicias
Artículo 59
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación gozarán de la exoneración de todos los impuestos y derechos para la importación de los materiales, vehículos rurales, maquinaria, instrumentos, útiles y demás efectos que tengan relación con los trabajos de exploración, explotación, beneficio, manufactura, refinamiento, transporte, o cualesquiera otros aspectos necesarios para la actividad minera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley. Esta exoneración procederá siempre que los artículos mencionados no sean producidos en el país, en la cantidad suficiente y de calidad similar a los importados. En caso de que sean producidos en el país, su precio no podrá exceder en un diez por ciento el valor CIF de los productos importados. Las exoneraciones deberán ser recomendadas y controladas por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y aprobadas por la Dirección General de Hacienda.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 59)