Código
Artículo 58 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Del amparo en general
CAPÍTULO I
Amparo y tributación
Artículo 58
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Se establece un impuesto del diez por ciento sobre el monto de toda exención de impuestos que conceda el Estado a la actividad minera. El producto de este impuesto será para fomentar la investigación geológica, preparar los cuadros técnicos e impulsar, por parte del Estado, la explotación de las riquezas minerales del país.
A la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos le corresponde elaborar los presupuestos correspondientes, para fijar el destino de lo recaudado mediante el presente impuesto.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 58)