Código
Artículo 54 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Del amparo en general
CAPÍTULO I
Amparo y tributación
Artículo 54
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
El titular de una concesión de explotación deberá reconocer al Estado su derecho a participar como socio de la empresa. La participación del Estado podrá ser con aporte de capital mediante obras de infraestructura u otros beneficios, según lo estipule la resolución de otorgamiento, siempre que las obras o beneficios sean de utilidad directa para la explotación. Esta participación podrá alcanzar hasta un treinta y tres por ciento del capital de la empresa y, en virtud de ella, el Estado, por medio de la institución que designe, tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio. Sin embargo, las partes podrán, de mutuo acuerdo, convenir en una participación mayor a la indicada. Se considerará como capital de la empresa, el que se indique en el contrato social o en los libros de contabilidad llevados de conformidad con las leyes costarricenses.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 50 al 54)