Código
Artículo 49 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
De los yacimientos de placer y lavaderos
Artículo 49
Vigente desde 19 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Para la concesión de explotación de placeres o lavaderos, regirán las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en cuanto a exploraciones y explotación minera. Los concesionarios de explotación deberán pagar al municipio en donde se desarrolle la actividad, una tasa del quince por ciento (15%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada metro cúbico de material extraído.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 49)