Código
Artículo 33 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De la concesión de explotación
Artículo 33
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Los concesionarios de explotación tendrán, además, derecho a lo siguiente:
- Obtener prórroga del plazo.
- Hacer uso de las franquicias, beneficios y exoneraciones que autoricen las leyes.
- Obtener, de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley. ch) Renunciar a la concesión, total o parcialmente, de acuerdo con la Dirección. Si la renuncia fuere parcial deberán pedir que se reduzca la extensión.
- Solicitar extensiones para explotar áreas adyacentes a su concesión; siempre de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de esta ley.
- Obtener cualquier otro beneficio establecido en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento.