Código
Artículo 28 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De la concesión de explotación
Artículo 28
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La concesión de explotación confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, de transformarlos y procesarlos y de disponer de ellos con fines industriales y comerciales, bajo las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En el caso de que algún mineral reservado al Estado se encuentre en unión con los minerales que comprende la concesión, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos definirá el aprovechamiento de éste, sin afectar los derechos del concesionario sobre los minerales no reservados.
En el caso de que un concesionario hallare, en el área de su concesión, un mineral explotable diferente del estipulado en su concesión, estará obligado a denunciar el hallazgo a la Dirección, en un plazo de treinta días.
La explotación de este otro mineral será objeto de una nueva concesión, para lo cual, en igualdad de condiciones, el denunciante tendrá prioridad ante particulares.