Código
Artículo 138 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 138
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
A la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que realice labores mineras fuera del área señalada en el permiso o la concesión, se le cancelará definitivamente el permiso o la concesión correspondiente y no se le otorgará ningún otro dentro del plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la resolución que para tal efecto emita la DGM.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)