Código
Artículo 120 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 120
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La DGM, cumpliendo con el debido proceso y con independencia de la sanción pecuniaria, podrá aplicar la paralización parcial o total de las labores, la suspensión temporal del permiso o la concesión, o el cierre total o parcial del lugar donde se realiza la extracción, conforme a la gravedad de los hechos.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)