Código
Artículo 190 — Infracciones de particulares — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Disposiciones Finales
CAPÍTULO I
Sanciones
La infracción de las disposiciones de los artículos 27, 35, 43, 45, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 64, 68 y 69 en que incurran los particulares, acarreará, además de la medida que el juez adopte, una multa según la siguiente regulación:
- El monto equivalente a tres salarios de oficinista 1, cuando una disposición se infrinja por primera vez.
- El monto equivalente a cinco salarios de oficinista 1, cuando el funcionario reincida en la infracción por la cual había sido sancionado.
Cuando la infracción sea cometida en un establecimiento privado, este es solidariamente responsable de las consecuencias civiles del hecho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00050-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«que el numeral 190 del Código de la Niñez y de la Adolescencia establece un régimen de responsabilidad solidaria, en los casos en que un establecimiento privado cometa un daño o afectación en perjuicio de la persona menor de edad»