Código
Artículo 177 — Sesiones del Consejo — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Sistema Nacional de Protección Integral
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a solicitud de la tercera parte de la totalidad de los miembros. El Consejo sesionará válidamente con un cuórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)