Código
Artículo 131 — Otros asuntos — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO II
Proceso Especial de Protección
SECCIÓN PRIMERA
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Además de lo señalado en el artículo anterior, en todos los casos en que no exista un pronunciamiento judicial sobre estos extremos, se tramitará mediante el proceso especial dispuesto en este apartado, lo siguiente:
- La suspensión del régimen de visitas.
- La suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional.
- La suspensión provisional de la administración de bienes de los menores de edad.
- Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Las medidas de protección que podrán adoptarse dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa corresponden a las dispuestas en los artículos 130, 131, 135, 136, 137 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 00013-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Ninez y adolescencia
«El proceso especial de protección en sede administrativa que es la fase que nos interesa en el presente caso, será llevado a cabo por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia y se encuentra regulado en los artículos 129 al 140 del Código de Niñez y Adolescencia.»