Código
Artículo 130 — Causas para medidas de protección — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO II
Proceso Especial de Protección
SECCIÓN PRIMERA
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:
- Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
- Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
- Acciones u omisiones contra sí mismos.
- Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«Estima que la decisión que tomó la jueza -de remitir el asunto a la sede administrativa- es errónea porque esto solo es procedente en los supuestos establecidos en el artículo 130 del Código de la niñez y la adolescencia»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Las medidas de protección que podrán adoptarse dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa corresponden a las dispuestas en los artículos 130, 131, 135, 136, 137 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 00013-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Ninez y adolescencia
«El proceso especial de protección en sede administrativa que es la fase que nos interesa en el presente caso, será llevado a cabo por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia y se encuentra regulado en los artículos 129 al 140 del Código de Niñez y Adolescencia.»