Código
Artículo 13 — Derecho a la protección estatal — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO I
Derechos y Libertades Fundamentales
La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral.
El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindarán las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los programas correspondientes y fortalecerán la creación de redes interinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintas modalidades, contra las personas menores de edad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«se limitó a citar el segundo párrafo del artículo 13 del Código de la niñez y la adolescencia, el cual no parece tener relación con este caso ni los reclamos formulados por el apelante.»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«implicaban la violación de los artículos 5, 10, 13»
- Resolución 00094-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez yla Adolescencia.»
- Resolución 00018-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108»
- Resolución 00587-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 and 28 of the Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»