Código
Artículo 98 bis — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO V
Declaración de Paternidad y Maternidad
Artículo 98 bis
Vigente desde 23 de abril de 2008 · texto SINALEVI
Proceso especial para las acciones de filiación.
(Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así adicionado este artículo por el artículo 4 de la "Ley de Paternidad Responsable", N° 8101 de 16 de abril del 2001)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00339-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«los procesos de filiación -que en aquel momento se regían por lo dispuesto en el artículo 98 bis del Código de Familia- debían ser conocidos por el Juzgado del lugar donde se ubica el domicilio o la residencia habitual de la persona menor de edad.»
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«la audiencia referida (la relativa a la contestación y excepciones) no se encontraba prevista en el numeral 98 bis del Código de Familia (folio 26)»