Código
Artículo 98 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO V
Declaración de Paternidad y Maternidad
Artículo 98
Vigente desde 21 de agosto de 1997 · texto SINALEVI
En todo proceso de investigación o impugnación de paternidad o maternidad, es admisible la prueba científica con el objeto de verificar la existencia o inexistencia de la relación de parentesco. Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o por laboratorios debidamente acreditados y reconocidos por la Corte Suprema de Justicia, previo dictamen del Organismo de Investigación Judicial de que el peritaje es concluyente, razonablemente, en uno u otro sentido. En todo caso, la probanza será valorada de acuerdo con la conclusión científica y el resto del material probatorio. Cuando sin un fundamento razonable, una parte se niegue a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba.
(Así reformado por el artículo único de la ley No. 7689 de 21 de agosto de 1997) (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03650 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"La Ley N°. 7689 del 21 de agosto de 1997, publicada en La Gaceta 172, del 08 de setiembre de 1997, reformó los artículos 8, 41 y 98 del Código de Familia"»
- Resolución 03650-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"La Ley N°. 7689 del 21 de agosto de 1997, publicada en La Gaceta 172, del 08 de setiembre de 1997, reformó los artículos 8, 41 y 98 del Código de Familia"»
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98, del Código de Familia.»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria»
- Resolución 00426 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«...reformó los artículos 8, 41 y 98 del Código de Familia...»
- Resolución 00426-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«La Ley 7689 del 21 de agosto de 1997, publicada en La Gaceta 172, del 8 de setiembre de 1997, reformó los artículos 8, 41 y 98 del Código de Familia»