Código
Artículo 96 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO V
Declaración de Paternidad y Maternidad
Artículo 96
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Declaración de paternidad y reembolso de gastos a favor de la madre. Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo. Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de diez años.
En todo caso, declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre respecto de la hija o el hijo se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia.
Cuando la declaración de paternidad se realice mediante el trámite administrativo ante el Registro Civil, el reembolso de los gastos aludidos en el párrafo primero se tramitará en el proceso alimentario correspondiente.
(Así reformado este párrafo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 6401 del 18 de mayo de 2011. Misma que indica que: ".el órgano jurisdiccional estará habilitado para condenar al padre, incluso, a rembolsar a la madre aquellos gastos de maternidad del hijo o de la hija, debidamente acreditados, posteriores a los doce meses del nacimiento siempre que no estén cubiertos por la prescripción decenal a tenor de lo dispuesto." en este artículo.) (Derogado el último párrafo de este numeral por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«el legislador le reconoce a quien juzga, la potestad de ordenarla aún de oficio, como lo establece el artículo 96 del Código de Familia que, como se dijo, es plenamente aplicable.»
- Resolución 00574 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«artículos 96 y 172 del Código de Familia hacen referencia al cobro de alimentos en forma retroactiva»