Código
Artículo 92 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO V
Declaración de Paternidad y Maternidad
Artículo 92
Vigente desde 8 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
La calidad de padre o madre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre o madre, o por cualquier otro medio de prueba.
Se presume la paternidad del hombre que, durante el período de la concepción, haya convivido, en unión de hecho, de conformidad con lo indicado en el Título VII de este Código.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«“La calidad de padre o madre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre o por cualquier otro medio de prueba...”»