Código
Artículo 5 — Normas aplicables — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado costarricense de fuente interna determinadas en esta ley.
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"TERCERO: El artículo 5 del Código de Familia establece que toda decisión judicial debe orientarse prioritariamente a la protección integral de la persona menor de edad»
- Resolución 01832 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«1, 2, 5, 6, 8, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia»
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia»
- Resolución 00785 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48 del Código de Familia»