Código
Artículo 4 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigente desde 26 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
En cuanto a los derechos y obligaciones entre padres e hijos, ninguna referencia hay respecto de los habidos dentro del matrimonio o fuera de él.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«tal y como lo establecen el artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 4 del Código de Familia»
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia, habiéndose rechazado las excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de legitimación activa y pasiva, se declara CON LUGAR, la demanda de proceso»
- Resolución 00039 · Tribunal de Familia
Familia
«Por lo expuesto y artículos 41, 48 inciso 1 y 4 y 56 del Código de Familia»