Código
Artículo 47 — (Cesación de la afectación) — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VI
Del Régimen Patrimonial de la Familia
La afectación cesará:
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho.
- Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.
- Por separación judicialmente declarada, o por divorcio. En este caso podrá disponerse la continuación mientras haya beneficiarios con derecho. ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.
- Cuando de hecho el bien dejare de servir para habitación familiar o pequeña explotación, previa comprobación ante el Tribunal mediante trámite sumario.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para ampliar la Protección del Patrimonio Familiar, N° 9580 del 12 de junio del 2018) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para ampliar la Protección del Patrimonio Familiar, N° 9580 del 12 de junio del 2018) (Así reformado por el artículo 28 (actual 31) de la "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", Nº 7142 de 8 de marzo de 1990).
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«artículos 43 y 47 del Código de Familia, en cuanto a la posibilidad de afectación del inmueble familiar en el caso de unión libre»
- Resolución 00343-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«lo que se debió analizar son las causales de cesación del instituto de la afectación, descritas en el numeral 47 del Código de Familia»