Código
Artículo 35 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO V
Efectos del Matrimonio
Artículo 35
Vigente desde 29 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Obligación de sufragar proporcionalmente los gastos de la familia ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos de la familia y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes.
El cónyuge que desempeñe, exclusivamente o en una mayor proporción que el otro cónyuge, el trabajo doméstico no remunerado en el hogar y al cuidado de los hijos e hijas o familiares dependientes tendrá derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar en la proporción correspondiente.
Las mismas disposiciones serán aplicables para las uniones de hecho.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9765 del 29 de octubre de 2019)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02099-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«artículos 11 y 35 del Código de Familia»
- Resolución 02099 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Con base en estos, refiere que la relación con el fallecido fue precisamente en los términos ahí regulados, de mutuo auxilio y dependencia económica»