Código
Artículo 25 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO IV
Celebración del Matrimonio Civil
Artículo 25
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Los que deseen contraer matrimonio, lo manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente, expresado necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de sus padres.
La manifestación será firmada por los interesados o por otra persona a ruego del que no sepa o no pueda firmar. Será ratificada verbalmente si fuere formulada por escrito; y el funcionario ordenará su publicación por medio de edicto en el "Boletín Judicial".
Deberán los contrayentes indicar los nombres de los hijos procreados por ellos antes del enlace, si los hubiere. Esta manifestación debe constar en el acta del matrimonio.