Código
Artículo 24 — Matrimonio civil — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO IV
Celebración del Matrimonio Civil
Celebración. Además del caso del artículo anterior, el matrimonio podrá celebrarse ante las autoridades de jefatura de las oficinas centrales o regionales del Registro Civil o ante los notarios públicos. Los primeros no podrán cobrar honorarios por sus actuaciones. En caso de los segundos, el acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencia la copia respectiva, debiendo enviar todos los antecedentes y documentos requeridos a los contrayentes, el testimonio notarial y la copia del acta en los formularios que son suministrados por el Registro Civil a esta institución, dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio para su inscripción. Ambos funcionarios estarán sometidos al régimen disciplinario y penal correspondientes.
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00003-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la ley le impone en forma personal la obligación de presentar la documentación –artículos 24 y 31 del Código de Familia»
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«norma que autoriza a los notarios a celebrar matrimonios e impone la obligación de asentar el acta respectiva en el protocolo»
- Resolución 00149-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Constitucional
«En esta idea y estando facultado para autorizar matrimonios civiles, según dispone el numeral 24 del Código de Familia, ante la rogación efectuada para celebrar un matrimonio, era y es deber de todo notario verificar el cumplimiento de los requisitos indispensables para ese efecto»
- Resolución 00053-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La aplicación concatenada de los artículos 24 y 31 del Código de Familia y de los numerales 34 y 144 incisos a) y e) del Código Notarial, definen la obligación de presentar e inscribir el matrimonio de manera oportuna y eficaz.»