Código
Artículo 220 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO V
Cuentas y modo de acabar la Tutela
Artículo 220
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor o sus herederos rendirán cuenta de la administración al menor o a sus representantes, dentro de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la tutela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 207 al 220)