Código
Artículo 219 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO V
Cuentas y modo de acabar la Tutela
Artículo 219
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor presentará al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.
Los parientes llamados a la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición de la cuenta anual.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 219)