Código
Artículo 215 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO IV
Administración de la Tutela
Artículo 215
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor debe, dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al presentar la cuenta que previene del artículo 202 , someter a la aprobación del Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos extraordinarios.
Por la aprobación judicial no queda el tutor dispensado de justificar el empleo de las sumas presupuestadas.
(Actual artículo 219) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 202 al 215)