Código
Artículo 190 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO II
De las Incapacidades, Excusas y Remociones de la Tutela
Artículo 190
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Puede excusarse de servir la tutela:
- El que tenga a su cargo otra tutela;
- El mayor de sesenta años;
- El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares;
- El que fuere tan pobre que no pueda atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
- El que tenga que ausentarse de la República por más de un año.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 190)