Código
Artículo 189 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO II
De las Incapacidades, Excusas y Remociones de la Tutela
Artículo 189
Vigente desde 14 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
Será separado de la tutela: 1.- El que se condujera mal respecto del menor o en la administración de sus bienes. 2.- El declarado en estado de interdicción, el inhábil o impedido para ejercer la tutela, desde que sobrevenga su incapacidad o impedimento.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al 189)